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Ley MYPE

Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa

El Ministerio de Economía, a través de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (CONAMYPE), promovió, desde 2010, un marco jurídico para el fomento, creación y desarrollo de la Micro y Pequeña empresa (MYPE) del país,  que abordara y estableciera  las demandas y los intereses propios de este sector.

Para la formulación del Proyecto de la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE,   se consultaron diversos sectores del país: personas emprendedoras y empresarias; sector financiero;  organismos internacionales; instituciones gubernamentales; organizaciones no gubernamentales,  gremiales empresariales y otras entidades relacionadas al sector de la MYPE.

Finalmente, la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, Ley MYPE,  es resultado de un mandato constitucional que establece que el fomento y desarrollo del comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño, su protección, fomento y desarrollo serán objeto de una Ley.

La Ley MYPE fue aprobada por la Asamblea Legislativa el 25 de abril de 2014 y sancionada por la Presidencia de la República, el 28 de mayo del año citado.

 

Importancia de contar con una Ley de Fomento, Protección y Desarrollo de Micro y Pequeña Empresa

La MYPE representa cerca del 99% del sector empresarial del país, con lo que contribuye al sostenimiento y crecimiento de la economía nacional.

Se estima que las MYPE generan aproximadamente 700 mil empleos directos y  aportan alrededor del 35% del Producto Interno Bruto (PIB) y en conjunto consumen más insumos y servicios que las grandes empresas.

El artículo 115 de la Constitución de la República establece que el fomento y desarrollo del comercio, la industria y la prestación de servicios en pequeño serán objeto de una ley.

Se necesita dar un tratamiento diferenciado con respecto a la  gran empresa para elevar los niveles de competitividad.

Es oportuno generar y fortalecer los instrumentos e incentivos especiales para el fomento y desarrollo de la MYPE.

Es la primera Ley en el país dirigida al fomento, protección y desarrollo del sector MYPE y fue diseñada con la incorporación del enfoque de género, con lo que se marca precedente en el camino de la inclusión.

 

Revisión de experiencias en América Latina

Para la creación de la Ley MYPE, se revisó el marco legal para la micro y pequeña empresa de otros países de América Latina:

  • •Colombia
  • •Perú
  • •Chile
  • •Costa Rica
  • •Nicaragua
  • •México

Todas las  experiencias analizadas reconocen el papel determinante  de la MYPE en el crecimiento y desarrollo de las economías.

En este contexto, la Ley MYPE salvadoreña considera los elementos básicos de las normativas existente en otros países; con las que coincide en la mayoría de considerandos: creación de instrumentos, programas financieros, institucionalidad y grupos de consulta, clasificación de las empresas, registro, formalización, etc.

 

Aspectos a considerar

Objeto de la Ley
“Fomentar la creación, desarrollo y fortalecimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, a fin de mejorar su capacidad generadora de empleos y de valor agregado a la producción; promover un mayor acceso de las mujeres al desarrollo empresarial, en condiciones de equidad; fortalecer su competitividad para la integración de las mismas a la economía formal del país”
Finalidad
Estimular a la Micro y Pequeña Empresa en el desarrollo de sus capacidades competitivas para su participación en los mercados nacional e internacional, su asociatividad y encadenamientos productivos; facilitando su apertura, desarrollo, sostenibilidad, cierre y liquidación”
La Ley MYPE define la clasificación de la MYPE de la siguiente manera:
Microempresa: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales hasta 482 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía y hasta 10 trabajadores.
Pequeña Empresa: Persona natural o jurídica que opera en los diversos sectores de la economía, a través de una unidad económica con un nivel de ventas brutas anuales mayores a 482 hasta 4,817 salarios mínimos mensuales de mayor cuantía y con un máximo de 50 trabajadores.
  • Asimismo, crea el Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE como un mecanismo de coordinación interinstitucional que tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas, instrumentos y servicios a nivel nacional, departamental, municipal y sectorial de fomento y desarrollo de las MYPE.
  • El Sistema estará integrado por: un Comité Nacional, Departamental, Municipal y Sectorial como instancias de consulta entre los diferentes sectores vinculados a las MYPE.
  • Entre los programas e instrumentos de apoyo a la MYPE se encuentran: la capacitación, la asistencia técnica, la innovación, la calidad y desarrollo tecnológico, el financiamiento, el capital de riesgo, los programas de garantías, la comercialización, la asociatividad, los encadenamientos productivos,  apoyo a la formalización, los incentivos fiscales y municipales, acceso a mercados público y de exportación, fomento a los emprendimientos y empresas lideradas por mujeres y jóvenes y otros que se desarrollen en beneficio del sector.
  • Para el financiamiento de las MYPE:

a) Se crea el Programa de Garantía para la Micro y Pequeña Empresa con un monto inicial de diez millones de dólares (US$10.000.000.00) para respaldar préstamos a la MYPE.

 

b) Se crea el Fondo para el Emprendimiento y Capital de Trabajo con un monto inicial de cinco millones de dólares (US$5,000.000.00) para financiar nuevos proyectos o Micros y Pequeñas Empresas ya existentes de todos los sectores productivos.

 

INSTITUCIONALIDAD DE LA LEY MYPE
MINISTERIO DE ECONOMÍA (Órgano Rector)
  • Diseñar y definir  políticas nacionales de fomento y desarrollo de la competitividad de la MYPE.
  • Elaborar políticas sectoriales que incluyan el enfoque de género.
  • Diseñar programas y políticas con enfoque de género para el desarrollo sostenible en coordinación con las entidades del sector público y  privado.
CONAMYPE (Órgano Ejecutor)
  • Impulsar el  desarrollo de las MYPE, en el marco de las estrategias de desarrollo inclusivo, equitativo y sostenido del país.
  • Contribuir al desarrollo de la base productiva a nivel local y nacional.
  • Ejecutar  políticas nacionales de fomento y desarrollo  de la competitividad de la MYPE.

Ejes transversales

  • Medio ambiente y recursos naturales.
  • Inclusión social y participación ciudadana.
  • Enfoque de género.
  • Fomenta la participación económica de las mujeres en condiciones de igualdad y no discriminación, creando programas y proyectos que fomentan su autonomía económica (artículo 24 Ley de IEEDM)

Beneficios de la Ley MYPE

La Ley permite la consolidación de un entorno favorable para el desarrollo de la micro y pequeña empresa en El Salvador, lo que propicia mejores ingresos de las familias de empresarios y empresarias, además de la generación de empleos.

La normativa permite simplificar los procesos y requerimientos para la formalización de micros y pequeñas empresas de esta forma aportar a través de sus contribuciones al desarrollo económico del país; con mayor posibilidad de acceder a beneficios y programas.

Además de los programas financieros actuales, se generarán dos fondos con características especiales para la MYPE.

Define la creación de un registro y base de datos que facilitará la definición de políticas públicas.

Fortalece la institucionalización de una serie de instrumentos de fomento para desarrollar el tejido empresarial.

Se instaura un Sistema Nacional para el Desarrollo de las MYPE, como un mecanismo de coordinación interinstitucional, que armoniza la gestión que efectúan las diversas entidades públicas y privadas a tres niveles: nacional, departamental/municipal y sectorial.